Entrevista por: Karl Manrique
Meses atrás, las noticias se llenaron de palabras como de minimis y antidumping, términos desconocidos para muchos. En ese momento, las redes se llenaron de contenidos que hablaban sobre estos temas con mucha confusión; algunos replicaron fragmentos para dar forma a un post propio, y otros tantos aseveraban que se prohibiría la entrada al país de calzado chino y de plataformas como Shein.
Por ello, decidimos aprovechar la oportunidad de realizar esta entrevista a Alejandro Gómez Támez, experto en economía que estuvo involucrado directamente en el proceso antidumping contra el calzado chino desde el inicio, para que nos hable a detalle sobre estos decretos

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Alejandro es economista por el Tecnológico de Monterrey y cuenta con una Maestría en Política para el Desarrollo y Administración Pública por la Universidad de Wisconsin–Madison, en Estados Unidos. Actualmente se desempeña como director general de Concamin Nacional y es ex presidente ejecutivo de la CICEG (Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato), institución en la que colaboró durante 12 años. Hoy comparte sus análisis y perspectivas económicas a través de su newsletter y podcast ECONOMEX, y es fundador y director de la consultora GAEAP.
Sin duda, Alejandro es alguien que conoce el sector calzado a profundidad y sus problemáticas desde hace varios años, así como el tema arancelario y todo lo que hay detrás de los decretos que este año publicó el gobierno federal con respecto a las importaciones temporales y el procedimiento antidumping. En esta entrevista, él nos cuenta lo que significan estas acciones, cómo se gestaron, las problemáticas del sector calzado y qué se espera ahora para las empresas del país, incluso de otros sectores.
Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el cierre del procedimiento antidumping sobre las importaciones de calzado provenientes de China. ¿Por qué se inició este proceso y en qué contexto se encontraba el sector calzado mexicano cuando se tomó esa decisión?
El procedimiento antidumping se inició como una medida urgente para frenar la profunda distorsión que estaban generando las importaciones de calzado provenientes de China, las cuales ingresaban al país con precios artificialmente bajos, muy por debajo del costo de producción nacional. Este fenómeno afectó de manera directa la competitividad de los fabricantes mexicanos, que enfrentaban una pérdida constante de participación en el mercado interno y una presión severa sobre sus márgenes de rentabilidad. La situación fue resultado de prácticas comerciales desleales, documentadas con evidencia técnica y económica por la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG), que solicitó formalmente a la Secretaría de Economía abrir la investigación para demostrar la existencia de dumping y el daño a la industria nacional.
En el momento en que se tomó la decisión de promover este proceso, la industria del calzado atravesaba una de sus peores crisis en décadas. El Producto Interno Bruto del sector mostraba caídas sostenidas desde 2023 y operaba alrededor de un 20% por debajo de los niveles previos a la pandemia. A esta contracción se sumaban las importaciones ilegales o subvaluadas, el contrabando técnico, las operaciones bajo el esquema de de minimis y los abusos en el uso del programa IMMEX, que permitían el ingreso de calzado terminado sin el debido pago de impuestos. Los mecanismos de defensa comercial y las políticas de fiscalización del gobierno federal habían sido insuficientes para detener la expansión de las importaciones asiáticas, que crecían aceleradamente a precios que ni siquiera cubrían el costo de las materias primas.
El contexto también era de deterioro laboral: entre 2019 y 2024 se perdieron casi 30 mil empleos formales en la industria a nivel nacional, la capacidad instalada utilizada cayó hasta niveles del 55% y el empleo en Guanajuato —epicentro del clúster cuero-calzado— registraba descensos anuales cercanos al 6%. La caída de la producción y la saturación del mercado interno con calzado importado barato provocaron una pérdida de confianza en la política industrial, por lo que el sector se vio obligado a organizar una estrategia técnica y jurídica de defensa. Así, la CICEG, junto con la CANAICAL y la CICEJ, documentó la afectación económica y presentó los estudios de daño necesarios para sustentar la investigación.
En ese contexto, la investigación antidumping se convirtió en un punto de suma importancia para proteger la planta productiva nacional, restablecer condiciones de competencia leal y enviar una señal de respaldo a los productores que operaban dentro de la legalidad. La medida no sólo respondió a una necesidad económica, sino también a la defensa institucional del empleo y la industria mexicana frente a prácticas desleales que amenazaban con desmantelar toda una cadena productiva estratégica para el país.
En los últimos meses se habló mucho del término antidumping, pero no todos comprenden su alcance. ¿Podrías explicarnos de manera clara qué significa realmente “antidumping” y qué implica para un sector cuando se aplica o se levanta una medida de este tipo?
El término antidumping se refiere a una medida de defensa comercial que los países aplican cuando comprueban que un producto importado se vende en su territorio a un precio menor al que tiene en su país de origen, o incluso por debajo de su costo de producción. Esta práctica —conocida como “dumping”— constituye una forma de competencia desleal, ya que busca ganar participación en el mercado mediante precios artificialmente bajos que terminan desplazando a la producción nacional. Cuando una industria demuestra que está siendo dañada por este tipo de operaciones, puede solicitar a la autoridad competente (en México, la Secretaría de Economía) que inicie una investigación y, en su caso, imponga medidas correctivas.
El objetivo del procedimiento antidumping no es cerrar el comercio ni imponer barreras arbitrarias, sino restablecer condiciones de competencia justa. La investigación compara precios, márgenes y volúmenes para determinar si existe discriminación de precios y daño comprobable a la industria. Si la autoridad confirma ambas condiciones, establece una cuota compensatoria, que es un monto que se cobra sobre las importaciones afectadas para neutralizar el margen de dumping detectado. En el caso del calzado chino, por ejemplo, se fijó un precio de referencia de 22.58 dólares por par, y las importaciones que ingresen al país por debajo de ese valor deben pagar la diferencia como cuota compensatoria, con topes máximos que van de 0.54 a 22.50 dólares según la empresa exportadora.
Cuando una medida antidumping entra en vigor, genera un efecto inmediato de corrección en el mercado. Obliga a los importadores a declarar valores reales, reduce la presión sobre los productores nacionales y, en muchos casos, permite la recuperación de empleo y capacidad productiva. También envía una señal de confianza a los inversionistas y trabajadores, pues demuestra que el Estado está dispuesto a proteger la legalidad frente a prácticas desleales. Sin embargo, su levantamiento sin que existan condiciones de equilibrio puede ser devastador, ya que abriría nuevamente la puerta al ingreso masivo de mercancías subvaluadas, destruyendo en poco tiempo los avances logrados por la industria.
En términos simples, las medidas antidumping funcionan como un “nivelador del terreno de juego”: no prohíben la importación, pero sí exigen que los precios reflejen su valor real y no prácticas predatorias. Para sectores como el calzado, donde el costo laboral y de producción en Asia es mucho menor, estas medidas son vitales para preservar la manufactura nacional y evitar que la competencia se base en la ilegalidad y la explotación, en lugar de la productividad, la innovación y la calidad.
El objetivo del procedimiento antidumping no es cerrar el comercio ni imponer barreras arbitrarias, sino restablecer condiciones de competencia justa. -Alejandro Gómez Tamez-
¿Cuándo y cómo fue que el gremio zapatero decidió impulsar formalmente este procedimiento? Cuéntanos cómo se gestó y cuáles fueron los primeros pasos.
El impulso formal del procedimiento antidumping se gestó en un momento en que el sector zapatero ya había agotado prácticamente todas las vías de diálogo con las autoridades federales sin obtener resultados concretos frente al crecimiento descontrolado de las importaciones chinas. Desde noviembre de 2023, la CICEG, en conjunto con la Cámara Nacional de la Industria del Calzado (CANAICAL) y la Cámara del Calzado de Jalisco (CICEJ), acumuló evidencia sobre la existencia de dumping, con el apoyo técnico de especialistas que analizaron precios, márgenes de subvaluación y volúmenes de importación. Tras constatar que los precios de entrada al país estaban incluso por debajo del costo internacional de las materias primas, las cámaras presentaron en noviembre de ese año una solicitud formal ante la Secretaría de Economía para iniciar el procedimiento antidumping, buscando detener la competencia desleal que estaba afectando severamente a la industria nacional.
La decisión no fue improvisada ni política, sino el resultado de un trabajo técnico y colectivo dentro del gremio. A petición de la Secretaría de Economía, la CICEG realizó un estudio de viabilidad para determinar qué tipos de calzado presentaban un daño económico incuestionable. Originalmente se contemplaba incluir en la investigación a calzado proveniente no sólo de China, sino también de Vietnam e Indonesia, pero tras un análisis exhaustivo se decidió concentrar los esfuerzos en el calzado de origen chino, donde el daño era más evidente y las pruebas eran contundentes. Este enfoque permitió reducir los riesgos de que la investigación fuera desechada y aumentó las probabilidades de éxito del caso.
El proceso comenzó con una convocatoria amplia a los fabricantes del clúster de León y otras regiones productoras, para reunir información financiera, productiva y comercial directamente de las empresas afectadas. La respuesta fue entusiasta: decenas de fábricas entregaron estados financieros, volúmenes de producción, costos y ventas internas, permitiendo a la CICEG integrar un expediente robusto con base en información verificable. Esta base de datos —que representó más del 40% de la producción nacional— se convirtió en la columna vertebral del expediente técnico presentado ante la autoridad, demostrando de manera fehaciente la existencia de discriminación de precios y el daño económico al sector.
Gracias a este esfuerzo colectivo, el 26 de abril de 2024 se inició oficialmente el procedimiento de investigación antidumping. A partir de entonces, las cámaras acompañaron a las empresas en todo el proceso: respondieron requerimientos, participaron en audiencias públicas y mantuvieron comunicación constante con la Secretaría de Economía. El caso se consolidó como un ejemplo de organización gremial y defensa industrial, en el que la unidad del sector zapatero fue clave para lograr que la investigación avanzara con rigor técnico y legitimidad institucional.

Además del tema del calzado chino, el sector enfrenta problemáticas estructurales como el contrabando bronco y la competencia desleal. ¿Qué tan grave es hoy este fenómeno y de qué manera impacta a la industria nacional?
El contrabando bronco y la competencia desleal constituyen hoy una de las amenazas más graves y persistentes para la industria nacional del calzado. Este fenómeno se ha intensificado en los últimos años y opera por distintas vías: desde el ingreso ilegal de mercancías sin registro aduanero, hasta el uso abusivo de programas como el IMMEX o el esquema de minimis, que permiten la entrada de calzado terminado a precios irrisorios y sin pagar los impuestos correspondientes. De acuerdo con los datos más recientes de la ANAM, tan sólo en 2024 el volumen de pares importados por debajo del costo de las materias primas aumentó más de 15%, superando los 51 millones de pares. Esto implica que más de un tercio de todas las importaciones de calzado entran al país en condiciones de subvaluación, afectando de manera directa la operación de miles de empresas mexicanas.







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